Acuerdo fin de alquiler con retención de fianza por daños o impagos

Al vencer el alquiler de un inmueble y presentarse daños en el mismo o el inquilino tener deudas pendientes con el propietario, se contará con la alternativa de proceder a la retención de la fianza aportada por daños o impagos para así cubrir los gastos de las reparaciones de la vivienda.

La finalización de contrato donde se han causado daños a la propiedad ha generado gran controversia en la rama inmobiliaria entre propietarios e inquilinos. Por lo que en esta ocasión te ofrecemos un modelo de contrato donde se acuerda el fin del alquiler con retención de la fianza.

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Documento que pone fin al contrato de alquiler con la retención de la fianza

Existen dos formas en la cual se da fin a un contrato de arrendamiento.

  • De haberse cumplido el tiempo establecido en el contrato de arrendamiento o haber concluido la prórroga.
  • Mediante un acuerdo establecido entre inquilino y propietario de cancelar el contrato con anticipación.

Cualquiera que sea la forma en que se culmine el contrato de arrendamiento, será necesario proceder a firmar un documento que deje por sentado este hecho. En algunos casos se presentará que el inquilino ha ocasionado daños a la propiedad, se ha retrasado con los pagos de la renta o tiene alguna deuda de gastos que son de su competencia.

De ocurrir esto, será necesario incorporar una cláusula a este documento donde se esclarezca que la fianza será retenida por el inquilino haber causado daños al inmueble, con la que se hará la reparación respectiva.

¿Cómo poner fin al contrato de alquiler con daños al inmueble y deudas con el propietario?

Dada la finalización del contrato de arriendo de una vivienda y presentarse daños en la misma, daños que no existían al inicio del arriendo, se deberá firmar un documento el día que se entregan las llaves. Este contrato deberá ser firmado por ambas partes involucradas en el contrato.

El objetivo de este documento es dar por disuelto el contrato, pero además se toma el acuerdo que el propietario no hace devolución al inquilino de la fianza, con el propósito de realizar las reparaciones de los daños causados. Esta retención de fianza está contemplada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Una vez realizadas las reparaciones y si queda un excedente de la fianza, entonces el propietario hará el reembolso al inquilino en un tiempo máximo de un mes. De no proceder el propietario de esta forma, el inquilino enviará un burofax para reclamar que le sea devuelto el monto restante.

¿Qué tiempo puede ser retenida la fianza por parte de propietario?

La fianza no es más que una garantía para soportar cualquier contratiempo que se produzca con el inquilino, una vez finalizado el contrato de alquiler y haya incurrido en el incumplimiento de contrato (daños causados o deudas pendientes).

Cuando el casero retiene la fianza, procede a reparar los daños y si sobra dinero tendrá un plazo de un mes para realizar el reembolso al inquilino.

De ser insuficiente la fianza para cubrir los daños de la vivienda o los montos adeudados por concepto de arriendo, el propietario hará uso de las garantías adicionales en caso de que existieran o proceder a realizar reclamación al inquilino por deterioro de la vivienda.

Daños frecuentes ocasionados por el inquilino en la vivienda arrendada

Resulta importante la firma de un documento que certifique las condiciones en las cuales está siendo entregada la vivienda por el inquilino, donde reflejar los daños a la propiedad con la consiguiente retención de la fianza por parte del propietario. A continuación se mencionan motivos que forman parte del incumplimiento de contrato por parte del inquilino.

Desperfectos en el inmueble

Para que proceda este tipo de retención de fianza por parte del propietario, los daños en el inmueble deben haber sido originados por el inquilino o las personas residentes de la misma. Las reparaciones deberán ser cubiertas con la fianza que fue el aporte inicial otorgado por el inquilino.

Daños ocasionados en la pintura

Producto del uso de forma no habitual de la vivienda, se pueden generar daños en la pintura del inmueble, por lo que en este caso el inquilino tendrá que responder al propietario para dejar la vivienda en las mismas condiciones en las cuales fue encontrada al momento de habitarla.

Ahora bien, se puede dar el caso en que la pintura presente deterioro por el uso habitual de la vivienda, debiendo el propietario dar respuesta ante tales daños.

Limpieza con poca o escasa regularidad

Al momento de devolver la vivienda, si la misma se encuentra en condiciones pésimas de limpieza, el propietario deberá recurrir a la contratación de una empresa que preste servicios de limpieza para devolver el carácter habitable de la misma. Este tipo de gastos será asumido por el inquilino.

Falta de pago del arriendo

Con frecuencia se presenta el caso en que el inquilino tiene una deuda de renta con el propietario, por lo que este podrá descontarlo del monto de la fianza. En casos donde la fianza no cubra tal deuda, habrá que recurrir a garantías adicionales si existieran o hacer el envío de un burofax para su reclamación.

Cobro de indemnización por desalojo de la vivienda antes del tiempo establecido en contrato

De darse el caso donde el inquilino decida dejar la vivienda antes de cumplirse el tiempo establecido en el contrato, se verá obligado a pagar una indemnización al propietario, pudiendo optar también por quedarse con la fianza en su totalidad. Si la fianza no cubre el monto por indemnización, el casero podrá proceder a realizar reclamación por desalojo anticipado.

Deudas pendientes por suministro de agua, luz, gas y otros servicios

La falta de pago de diversos servicios por parte del inquilino como lo son agua, luz, gas, etc., hará que el dueño de la vivienda pueda disponer de la fianza para pagar estas facturas pendientes. Con este modelo de contrato, las partes acordarán que de ocurrir este tipo de imprevisto, la fianza será destinada al pago de estos servicios.

Con este modelo de contrato se pone fin al arriendo con la respectiva retención de la fianza, incorporándose la cláusula donde se establece la entrega de las llaves por parte del inquilino. Podrás descargarlo del siguiente enlace:

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