Cotización de Empleadas del Hogar

¿Tienes dudas respecto a la cotización de las empleadas del hogar? Aquí vas a encontrar toda esa información e incluso puedes solicitar la alta de una empleada del hogar y no tendrás que preocuparte, lo haremos por ti.

Dar de Alta Empleada

Uno de los grandes logros de esta nueva normativa concerniente a la profesionalización de la labor de las empleadas del hogar es precisamente el acceso de los trabajadores al derecho de la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. Existen dos formas en la que los empleados acceden a dichas cotizaciones.

Fundamentalmente, serán los empleadores quienes luego de dar alta a sus empleados del hogar ante la Tesorería de la Seguridad Social y una vez abierta la cuenta, deberán encargarse de aportar lo correspondiente a las cotizaciones de sus empleados. Aplica en caso de empleados que trabajan más de 60 horas al mes en un mismo domicilio.

Por el contrario, cuando el empleado lleva a cabo sus labores durante períodos mensuales inferiores a las 60 horas, será el empleado quien se encargue de hacer sus propias aportaciones y las del empleador. 

De acuerdo a lo expuesto en el Real Decreto 231/2020 del 4 de febrero, las escalas salariales han sufrido modificaciones para cumplir con el nuevo incremento que se produce cada año.

Como se ha dicho, las cotizaciones por contingencias comunes corren por cuenta de ambas partes, tanto empleador como empleado, siendo este último quien aporta un porcentaje inferior al del empleador quien termina siendo responsable de la mayor carga porcentual. De esa forma, según sea la base de la cotización, esta será del 28,30%, siendo un 23,60 responsabilidad directa del empleador, y un 4,70% a cargo del empleado.

En cuanto a la cotización por contingencias profesionales se debe agregar un 1,5%, es decir IMS: 0,70% e IT 0,80%. Cabe destacar que dicha cotización es responsabilidad exclusiva del empleador.

Recordar que las cotizaciones por contingencias comunes se basan en la escala del 1 de enero, las cuales varían de acuerdo al salario mensual de los empleados del hogar. A su vez cuentan con el incremento de los pagos extraordinarios a los que tenga derecho el empleado. Cada contrato diferente que tenga el empleado de manera independiente se tratará de forma separada.

En cuanto a los descuentos correspondientes a los empleadores que declaran ser responsables de familias numerosas serán del 45% durante los años 2012 al 2020, esto luego de aplicar cada base de cotización respecto al porcentaje de cotización que corresponde al empleador. Cuando el empleador no es titular de familia numerosa y durante los años mencionados, el porcentaje de descuento que le corresponderá será del 20%.

Mencionar que dichos porcentajes de rebaja para los empleadores no aplicarán en caso de que ya estuvieran cotizando por el mismo empleado entre agosto y diciembre de 2011, o bien si la cotización está a cargo del empleado por acuerdo mutuo. A todo esto se le debe sumar el 1,5% que se menciona algunas líneas atrás, y el resultado será la cantidad que deberá pagar el empleador.

Mensualmente la Seguridad Social descuenta el porcentaje a cargo del empleado, que proviene directamente del salario del empleado.

La responsabilidad de cotizar se mantiene aún después de encontrarse el empleado en situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el parto, lactancia o paternidad. En el caso de incapacidad temporal después de los primeros 9 días el empleador solo cotizará por la aportación de la empresa, de manera que el resto del ingreso por aportación del empleado corresponderá a la Seguridad Social.

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Al realizar el pago nos pondremos en contacto para solicitar algunos datos. El alta o baja puede registrarse en el mismo día siempre que se realice en horario laboral o al día siguiente en solicitudes fuera de horario.

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