Recurso de multa por conducir y hablar por el móvil

Y es que resulta tan común que vayas conduciendo tu auto y no te resistas a contestar una llamada que estabas esperando de familiar o amigo.

Pero esto te traerá consecuencias, ya que puede recaer sobre ti una multa por hablar por movil conduciendo.

En este caso podrás presentar tu testimonio, negando los hechos por los cuales has sido objeto de denuncia. Evita la multa por hablar por el móvil sin que te paren o incluso no recibir la multa por conducir sin ir hablando por celular.

Siempre hay la opción de solicitar pruebas como una fotografía de la respectiva infracción, algo casi obligado en caso de multa de radar móvil y no te paran.

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No será necesario acudir a un abogado para tu defensa en este caso de infracciones, pues con modelos sencillos podrás formular tu defensa ante tal denuncia.

¿Aplica una multa al conducir hablando por teléfono móvil?

Efectivamente, cuando un agente se percata de que vas conduciendo y hablando por móvil teniendo como evidencia una fotografía cometiendo la infracción, se procederá a elaborar una notificación de denuncia que será enviada a tu domicilio.

La ley establece claramente ciertas prohibiciones al momento de conducir y reza de forma textual así:

«Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)».

Queda comprobado que el aumento del riesgo de sufrir un accidente al conducir y hablar por móvil simultáneamente es muy elevado. Representa un acto de imprudencia por parte del conductor, quien podrá en peligro a otros vehículos, transeúntes y usuarios de la vía.

Presentar alegaciones o recurso a la multa de hablar por el movil conduciendo

La alegación y el recurso pertenecen a distintos momentos procesales. Las alegaciones forman parte de la fase de instrucción, antes de la resolución del órgano sancionador.

En caso de discrepar por el motivo de la multa, lo primero que hay que hacer es presentar alegaciones.

Recuerda que para presentar un escrito de alegaciones el plazo es de 20 días naturales a contar desde la notificación.

El recurso es posterior a la resolución y sirve para recurrir la multa. Si no estás de acuerdo con la resolución de las alegaciones, tienes la opción de interponer un recurso de reposición en los 15 días siguientes.

En caso de optar directamente por el recurso, tienes un plazo de un mes desde la notificación para presentarlo.

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¿Plazos de la DGT y Ayuntamientos en una multa?

Sea la Dirección General de Tráfico como cualquier Ayuntamiento tienen plazos para cobrar una multa. En ambos casos disponen de un año para hacerlo. Una vez transcurrido ese tiempo la sanción prescribe y no podrán reclamarte el cobro.

También hay que tener en cuenta que el plazo de notificación es tres meses para infracciones leves y seis meses para graves o muy graves.

Superado ese plazo la multa caduca y puedes alegar su Prescripción.

Si tus argumentos no se admiten, puedes acudir a la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías un abogado y/o procurador.

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