Contrato de arras para compraventa de vivienda o local

El contrato de arras o señal, se refiere al establecimiento de un acuerdo en el que una de las partes se reserva el derecho de la compraventa futura, como lo es el caso de una vivienda, siendo el paso previo a un documento de compraventa.

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¿Qué se conoce como contrato de arras o señal?

Es un precontrato establecido entre el comprador y vendedor, de carácter privado, donde se pacta la reserva de una compraventa (para el caso de una vivienda) y las condiciones por las que se regirán las partes, con la especificación del monto que ha sido entregado en concepto de señal.

Este contrato no se realiza ante un notario, sino que es de tipo privado amparado por el artículo 1454 del Código Civil.

Cláusulas indispensables en un contrato de arras o señal

En este contrato deberá considerarse ciertos aspectos mencionados a continuación.

  • Las partes involucradas deben estar plenamente identificadas.
  • El bien inmueble debe ser descrito de forma detallada.
  • Deber reflejarse el precio y la forma de pago que ha sido acordada, indicándose la cantidad de dinero entregado como arras o señal, que forma parte del pago total del inmueble.
  • Arras penitenciales, donde el futuro comprador adquiere el compromiso de comprar la vivienda en el tiempo y condiciones fijadas en el contrato de arras o señal, pudiendo el comprador desistir de esta opción pero con la consecuente pérdida del monto aportado como señal. Si por el contrario el vendedor desiste de la venta, deberá duplicar el monto de pago como penalización.
  • A través de un documento público se estipula el plazo para la entrega del inmueble.
  • Se deberá esclarecer quien corre con los gastos del trámite de compraventa, como lo son gastos de notaría, registro, etc.

¿Cuál es el monto a entregar como parte de señal en una compraventa de vivienda?

La ley no establece un monto específico a entregar como señal en caso de una compraventa, dependerá del acuerdo al que lleguen las partes, aunque por lo general se maneja en torno al 10% del valor del inmueble.

Acordar un importe superior a ese 10% por concepto de arras o señal puede ser favorable en el caso de que el comprador este seguro de la adquisición del inmueble, si se retracta perderá la cantidad adelantada.

El contrato de arras o señal obliga al comprador a la pérdida de la cantidad de dinero entregada como señal de no realizar la compra, mientras el vendedor deberá pagar del doble de ese importe en caso de no realizar la venta.

Diferencias entre arras o señal y pago aplazado:

Las arras o señal son un concepto distinto al del anticipo.

Si se trata de arras debe constar de forma expresa como garantía del cumplimiento de contrato previo a la firma. Puede ser rescindido por alguna de las partes si bien existe una penalización.

El caso de anticipo o pago aplazado las partes no pueden rescindir unilateralmente el contrato. El compromiso queda fijado y es respetado. Su incumplimiento tendrá consecuencias legales estipuladas en la ley.

Existen tres tipos de contratos de arras

  • Arras confirmatorias
  • Arras penales
  • Arras penitenciales

Cada uno tiene consecuencias jurídicas diferentes, por lo que se emplean en función de la finalidad de la compraventa.

El modelo del contrato debe especificar la clase de arras en la que se entrega la suma pactada. Si no queda reflejado se entenderá que son confirmatorias.

Arras confirmatorias

Aquellas que tienen la función de confirmar la compraventa con el compromiso de ambas partes. Reflejan la cantidad a abonar como anticipo, es el primer pago al que seguirá el resto.

En caso de incumplimiento de una de las partes, el perjudicado puede exigir seguir o no con la obligación adquirida, con resarcimiento y abono de intereses. Si eligiera el cumplimiento, podría posteriormente solicitar la resolución si éste no fuera posible.

Ejemplo típico es: «Las partes acuerdan que el precio de la compraventa es de X euros que se abonarán del siguiente modo: el vendedor recibe en este acto la cantidad de X euros en concepto de arras. El resto del precio acordado será abonado al otorgamiento de la Escritura Pública, como máximo el día…»

Arras penales

Un contrato de arras penales supone para el comprador la pérdida del importe abonado en concepto de arras o señal, más una cantidad acordada. Esto no impide el cumplimiento del resto de obligaciones (Artículos 1.152, 1.153 y 1.154 del Código Civil).

Ejemplo de arras penales es: «si el vendedor incumpliese las obligaciones convenidas en el presente contrato, quedará obligada a devolver la cantidad recibida en concepto de arras más un importe de 5000 €».

Arras penitenciales o de desestimiento

Este tipo de contrato de arras es el más empleado, consiste en que tanto comprador y vendedor puedan resolver unilateralmente el contrato. El comprador pierde el importe adelantado y el vendedor el doble de ese importe.

Como particularidad, solo serán aplicables cuando expresamente se manifieste sus consecuencias y se haga referencia literal del artículo 1.454 del Código Civil.

Un ejemplo: «si la resolución se lleva a cabo a instancias del comprador éste perderá la cantidad que en concepto de arras entrega en este acto. De ser a instancias del vendedor, éste vendrá obligado a devolver la referida cantidad al comprador duplicada».

Descargar Modelo de Contrato de Arras

A continuación podrás descargar el modelo de contrato de arras, una plantilla creada por abogados profesionales que contiene cláusulas actuales que permiten estar cubiertos antes posteriores denuncias o juicios.

Solo hay que incluir los datos personales e importes, quedando lista para la firma.

Contrato arras o señal compraventa de inmueble
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