Veamos las posibilidades que dispone un arrendador o arrendatario para una prórroga de contrato de un alquiler de vivienda en vigor. También el documento descargable con el que ambas partes quedarán sujetas a sus cláusulas.
Documento de prórroga de contrato de alquiler de vivienda
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, cuando se habla de prórroga no es más que una extensión de algún evento por un lapso de tiempo determinado, dando continuidad al mismo.
Ahora trasladándonos al tema central de la prórroga de un contrato de alquiler, una vez que este ha culminado, se procede a gestionar una extensión en el tiempo de arrendamiento con el fin de darle continuidad al contrato que venía en curso.
La legislación vigente (LAU) establece claramente que, una vez se vence un contrato de alquiler de vivienda o se cumple el lapso mínimo de duración de arrendamiento de 3 años, si ambas partes (arrendador e inquilino) no expresan sus puntos de vista en cuanto a finalización de contrato la prórroga se hará efectiva de manera automática por un lapso de 1 año.
Es importante resaltar que de acuerdo a la última reforma de la LAU todos los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 tendrán una prórroga de hasta un máximo de 3 años.
De la duración de la prórroga del contrato de alquiler para una vivienda
Según el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el tiempo de arrendamiento se establece por mutuo acuerdo de las partes involucradas. Así pues no hay plazo máximo establecido legalmente, aunque existen ciertas excepciones de libertad de actuación definidas por la legislación.
Existen por lo tanto dos tipos de prórrogas:
Prórroga de carácter obligatoria.
Prórroga tácita o necesaria.
Tiempo de vigencia de la prórroga obligatoria
Para el caso de contratos de alquiler cuya duración sea menor a 3 años, una vez llegado el día de finalización de contrato éste se extenderá de forma obligatoria por lapsos anuales, hasta haberse cumplido el plazo de tres años. Esto es lo que suele denominarse prórroga obligatoria.
El único caso en el cual esta prórroga no aplica es cuando el arrendador requiera la vivienda para ser habitada por él, de lo contrario el inquilino podrá disponer y hacer uso de los beneficios de ley que lo amparan. El inquilino podrá desalojar la vivienda cumplidos los 6 meses del contrato de alquiler de la vivienda, aun cuando el plazo pactado del contrato sea mayor.
Plazo mínimo de ocupación de acuerdo a LAU
Entre el arrendador y el usuario será establecido por mutuo acuerdo la duración del contrato de alquiler, y una vez vencido el plazo, se producirá una prórroga automática anual hasta cumplir los 3 años establecidos según ley (exceptuando el caso en el cual el arrendador requiera la vivienda para su habitabilidad), para lo cual deberá hacer la notificación al inquilino con treinta días de anterioridad.
Tiempo de vigencia de la prórroga tácita o necesaria
Cumplidos los 3 años de contrato de alquiler establecido, en caso de que ninguna de las partes expresen la no continuidad del contrato el contrato se renovará automáticamente por un año más. Esto es lo que se conoce como prórroga tácita o necesaria.
De acuerdo al artículo 10.1 de LAU, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de las prórrogas una vez que se han cumplido los tres años de duración del mismo, si ninguna de las partes expone el deseo de no dar continuidad al contrato, este se renovará tácitamente por un año más.
Discrepancias entre la prórroga obligatoria y prórroga necesaria
La prórroga necesaria es una obligación del arrendador, debiendo permitirle al inquilino permanecer hasta que se cumplan los primeros tres años de contrato, siempre y cuando él quiera.
La prórroga tácita se puede evitar una vez llegada la fecha de vencimiento, el inquilino será comunicado de tal decisión con al menos treinta días de antelación sin que el inquilino ponga objeción.
Tendrás a disposición el modelo de prórroga de contrato de alquiler de vivienda del cual podrás hacer uso y te servirá sea cual fuere la fecha de tu contrato de alquiler.
Anexo de prórroga con cambio en la renta
Para los casos donde finalice el contrato pero hay un acuerdo entre ambas partes de darle continuidad al mismo, podrás optar por firmar un anexo para prorrogar dicho contrato. En algunos casos además de esta prórroga se puede modificar el precio de la renta mensual, que deberá ser acordado entre ambas partes.
El hecho de aumentar o disminuir el importe del arriendo deberá fijarse en el anexo de prórroga del contrato.