Notificación de Desalojo al Inquilino por Necesidad de Vivienda

En ocasiones el propietario de una vivienda que previamente ha alquilado, por circunstancias necesita esa vivienda para uso personal. Ese uso puede ser para sí mismo o para un hijo o familiar directo.

En este caso, el propietario debe enviar una notificación al inquilino donde expone la «necesidad de la vivienda» y, por tanto, el desalojo según lo ampara la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Aquí puede descargar la notificación de desalojo del inquilino por necesidad de vivienda en formato Word:

 

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Carta para notificar al inquilino desocupar la vivienda

¿Eres propietario de una vivienda y deseas recuperar la vivienda arrendada por necesidad?

A continuación te explicamos los detalles y resolvemos las preguntas frecuentes que todo arrendador se hace llegado este momento.

1. ¿Cómo notificar a un inquilino que se vaya?

No es suficiente comunicar al inquilino verbalmente las intenciones de recuperar el inmueble, para mayor seguridad jurídica debe realizarse por escrito.

Hay que dejar constancia que el inquilino recibe el escrito y también que conoce el contenido de la notificación.

El mejor método es imprimir la carta y una vez firmada llevarla a la oficina de Correos. Allí solicita el envío por Burofax con copia certificada y acuse de recibo.

Este método certifica no solamente la entrega, también el contenido de la carta que el funcionario de correos ha verificado.

2. ¿Cuándo se puede echar a un inquilino?

Según la LAU en el artículo 9.3 establece que una vez transcurrido el primer año, el arrendador puede reclamar la vivienda por necesidad al concurrir una de las circunstancias de excepción previstas en el mencionado artículo.

La necesidad para el casero de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años podrá ser:

  • Pará sí mismo.
  • Para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción.
  • Para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

3. ¿Cómo desalojar a un inquilino?

Para que el arrendatario deje la vivienda, sea piso, casa o cualquier otro inmueble destinado a vivienda habitual por necesidad del arrendador, los pasos a seguir son:

  1. Concurrir alguno de los supuestos.
  2. Comunicar el desalojo mediante burofax. Se debe justificar la causa.
  3. Esperar la fecha para desalquilar.

El alquilado no podrá negarse, debe abandonar el piso o casa.

¿Y si no lo hace?

En ese caso hay que acudir a la vía judicial interponiendo una demanda de desahucio y esperar lo que dictamine el juez.

4. ¿Cuánto tiempo te tienen que dar para desalojar una vivienda por necesidad?

El dueño del piso o casa en alquiler debe comunicar al arrendatario el deseo de recuperar el inmueble para vivir él mismo o su familia en un plazo mínimo de 2 meses a la fecha en que vaya a necesitarla, estando obligado el alquilado a abandonarla en ese tiempo.

Añade la cláusula de desalojo del inquilino por necesidad de ocupar el inmueble

A partir del 6 de marzo de 2019 y con motivo de la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos es necesario que exista en los contratos nuevos una cláusula donde se especifique que el propietario puede recuperar su vivienda por necesidad.

Si dicha cláusula no queda reflejada en el contrato, el casero no podrá desocupar el inmueble.

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En este enlace podrás descargar la carta de desalojo para enviar al inquilino por burofax u otro método reconocido en derecho que permita acreditar la recepción de la carta y el contenido de la comunicación.

escrito notificacion necesidad de vivienda
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¿Puede el inquilino volver a la vivienda?

Comentar que si el casero no ocupa la vivienda en el plazo de 3 meses desde el desalojo efectivo, el inquilino podrá optar por una de estas 2 opciones:

  • Volver a la vivienda en el plazo de 30 días: puede exigir un nuevo contrato de hasta tres años manteniendo las condiciones del contrato anterior. También puede exigir una indemnización por gastos de desalojo.
  • Exigir una indemnización: la cuantía será equivalente a una mensualidad por cada año que faltara por cumplir (hasta tres).

No tendría derecho a estas opciones si la ocupación por necesidad no se hubiera producido por causa de fuerza mayor.

Todos nuestros contratos han sido redactados por abogados especializados. Contienen cláusulas, referencias y notas que permiten estar cubiertos ante posteriores denuncias.

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