Salvo pacto contrario, el propietario de un inmueble solo puede subir la renta del alquiler conforme al IPC. Se evita así la discrepancia en cuanto al aumento de precio del alquiler, ya que resultaría habitual no llegar a un acuerdo mutuo en cuanto a la actualización del precio.
Si estás en el rol de propietario, tendrás la información acerca del procedimiento de cómo realizar el aumento de la renta. Si eres inquilino, también te daremos las sugerencias en torno a la forma en que tendrás que proceder.
¿Aumentar la renta del alquiler por IPC?
El marco legal contempla la subida de la renta del alquiler de un inmueble. Así pues, es legal aunque existen sus limitaciones en cuanto al importe contemplado en dicho aumento.
Veamos detalladamente cada uno de los contratos y sus fechas respectivas de celebración.
Actualización de la renta para contratos celebrados posteriores a la fecha 6/6/2013
Si entras en esta categoría, donde tu contrato de arrendamiento es posterior al 6 de junio del año 2013 que es cuando entró en vigencia la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, el aumento se regirá por lo establecido en dicho contrato de alquiler de vivienda.
Ahora bien, para los contratos donde no se refleja ningún punto sobre la actualización de renta de alquiler, dicho monto podrá aumentar o disminuir de acuerdo a la variación del IPC. De no ser de esta forma será un procedimiento ilegal.
Actualización de la renta para contratos celebrados posteriores a la fecha 1/4/2015
Si la firma de tu contrato es posterior al 1 de abril de 2015, en la cual entró en vigencia la Ley de Desindexación de la Economía Española, el aumento o disminución de la renta por parte del propietario o inquilino estará fuera del marco legal, si no fue plasmado en el contrato de alquiler original.
En algunos casos se aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) como base de referencia en vez del tradicional IPC.
Actualización de la renta para contratos firmados previos a la fecha 6/6/2013
Si la fecha de la firma del contrato es anterior a 6 de junio de 2013, en los primeros 5 años de alquiler solo esta permitido la actualización anual de la renta de forma obligatoria. Todo ello según lo establecido en el IPC.
Una vez cumplido este lapso de cinco años, es decir a partir del sexto año, el sistema a aplicar para el aumento de la renta será el acordado por ambas partes. De no llegarse a ningún acuerdo, seguirá vigente la actualización de acuerdo al IPC.
El análisis presentado a continuación para actualizar la renta de alquiler de un inmueble estará centrado en los contratos que fueron celebrados posterior a junio del 2013 hasta la presente fecha, pues son los más recientes y en torno a ellos ha surgido el mayor número de dudas entre propietarios e inquilinos.
¿Cuál es el procedimiento para realizar un aumento de alquiler?
Lo ideal en este caso será llegar a un acuerdo amistoso entre ambas partes, propietario e inquilino.
Generalmente se suele utilizar el IPC como referencia para tal propósito, puesto que la mayoría de los contratos de arrendamiento se basan en la misma cláusula en cuanto a la actualización de la renta.
Aumento de la renta según el IGC
La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) del año 1994 radica en la actualización de la renta de un inmueble. Específicamente, en su artículo 18 establece que la revisión de la renta se realizará anualmente rigiéndose por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a la fecha de cada revisión. Tomando como referencia el último índice publicado en la fecha de inspección del contrato.
Cláusulas de la renta según el IPC
De forma general, los contratos de arrendamiento que tienen efecto en España hacen uso del Índice de Precios al Consumo (IPC) para realizar las actualizaciones de la renta cada año. De igual forma, se encontrarán contratos de alquiler donde no existe ningún punto referente a las variaciones que pudiera darse en torno a la renta.
Lo cierto es que en ambos casos, el IPC podrá ser aplicado como marco de referencia, produciéndose las variaciones en los montos de acuerdo al índice general que experimente.
Para realizar la primera variación en la renta debe tomarse como referencia el último índice publicado previo a la firma del contrato de arrendamiento.
¿Cuándo hacer una actualización en la renta de alquiler?
La ley otorga ciertas libertades al propietario e inquilino de que acuerden con plena libertad el porcentaje de variación aplicable a cada año de alquiler.
Ahora bien, si el contrato fue firmado posterior a junio de 2013, la única forma en que se lleve a cabo un aumento será de acuerdo a lo establecido en el IPC. Si el contrato tuvo lugar en una fecha posterior a abril del 2015, la renta no podrá modificarse de ningún modo y bajo ninguna circunstancia.
Anualmente las partes involucradas podrán acordar una actualización de la renta, mediante un escrito anexo que se incluirá en el contrato original vigente. Adicionalmente, la ley establece que el propietario puede considerar un aumento en la renta cuando se hayan realizado mejoras a la vivienda.
¿Cuándo modificar el recibo por concepto de arriendo?
Lo primero a tener en cuenta es que la revisión de la renta se realiza anualmente, por lo que el propietario no podrá solicitar una actualización sin haber transcurrido el primer año de arriendo.
El inquilino del mismo modo quedará sin derecho a exigir un descuento sin cumplirse este lapso.
La LAU en su artículo 18.1 aclara que la renta solo podrá ser actualizada una vez cumplido el primer año de alquiler y de acuerdo a los términos establecidos en el contrato original. Así pues, una vez realizada la notificación de la variación de la renta al inquilino, este deberá comenzar a cancelar el nuevo importe al mes posterior de dicha notificación.
Será fundamental realizar esta notificación por escrito, quedando reflejado el porcentaje de variación y el nuevo precio acordado.
Descarga el escrito para actualizar la renta de alquiler según IPC
Para la actualización en la renta de alquiler tendrás dos opciones que te mencionamos a continuación.
- Anexando un documento al contrato original, donde se acuerda entre ambas partes la variación de la renta de alquiler durante la vigencia del contrato.
- Redactar una carta dirigida al inquilino donde expresa su deseo de actualizar la renta conforme a lo establecido en el IPC.
Independientemente de cuál fuere el caso, lo más recomendable será siempre llegar a un acuerdo entre ambas partes acerca del precio de la renta.
En el siguiente enlace encontrarás disponible el modelo de escrito tipo anexo para modificar la renta de alquiler: