Escrito para reclamar a inquilino el pago de recibos

Nunca estamos exentos de tener un inquilino que se retrasa en los pagos, en particular en este momento nos referiremos a aquellos que no pagan al día el recibo por concepto de luz, lo que representa un inconveniente para el propietario, pues se verá en la obligación de forzar a su inquilino a saldar sus deudas pendientes.

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¿Qué hacer si mi inquilino no paga los recibos de agua, electricidad u otros?

Cuando se presenta el caso de un arriendo de vivienda, el titular de contrato de suministro es el propietario de inmueble, por lo que el inquilino está en la obligación de pagar el servicio de luz. En el momento que el inquilino incurre en una situación de impago, el arrendador está facultado para disolver el contrato de alquiler, exigiendo además el pago de la deuda.

Existe la otra posibilidad, donde el inquilino abandona el inmueble dejando deudas pendientes por concepto de luz, agua y otros que tendrán que ser asumidas por el propietario.

La ley aplicada sobre el consumo de suministros

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece según el artículo 20.3, que el inquilino está en la obligación de pagar los recibos de luz del inmueble habitado, en caso de existir contadores individuales, a menos que las partes acuerden otra cosa.

Para aquellos casos donde  la vivienda no disponga de contadores individuales, quien debe asumir el pago de la factura correspondiente es el propietario de la vivienda, a menos que en el contrato de arriendo se esclarezca que quien paga la luz sea el inquilino.

Por último, la ley contempla la posibilidad de que el propietario prescinda del contrato de arriendo ante la ausencia de pagos por concepto de luz, de acuerdo al artículo 27.2 a. de la LAU.

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